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Fecha de la última actualización: 06/04/2023
Mecanismos de Participación Ciudadana
Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información |
Participación Ciudadana | Se encuentra basada en las características singulares de la Comuna de Ancud, tales como su
configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes
del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la
Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese
incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración
comunal. Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna y los residentes en la misma. | Enlace |
Plebiscitos Comunales | Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía
local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Residente en la comuna mayor de edad | Enlace |
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil | Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y
acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad
local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La cuenta pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695. |
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedara sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. |
Enlace - Integrantes del COSOC |
Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee. | La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a la persona que representarán a los requirentes en la audiencia pública. | Enlace |
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias | La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Informaciones,
Reclamos y Sugerencias, la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las
presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695 de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades .Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por: a) PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias. b) RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio. b) SUGERENCIA: Las presentaciones efectuadas por los vecinos y sus organizaciones, proponiendo procedimientos o soluciones para abordar casos concretos |
Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento: 1. Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas. Además se podrán efectuar por correo electrónico visitando la página Web de la Municipalidad (www.muniancud.cl) y si se trata de reclamos, por teléfono o personalmente. 2. Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal. 3. Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente. 4. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso externo a través del Sistema de Gestión Documental Computacional, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo. El número de ingreso externo será único y deberá ser mantenido por todas las unidades municipales. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta |
Enlace |
Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales | Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de
lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418. JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interes UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna. |
Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario | Enlace |
Encuestas y sondeos de opinión | Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la
comunidad hacia la gestión municipal.- Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna.- Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella |
A toda la ciudadanía Local | Enlace |
Cuenta Pública | El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su
gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados. | Enlace |
Plan Regulador | De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. | Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos. | Enlace |
Del Financiamiento Compartido | Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.- | Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia. Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde con la debida anticipación con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en el Presupuesto Municipal correspondiente. | Enlace |
Fondo de Emprendimiento Social | El Fondo de Emprendimiento Social tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las organizaciones de la comuna que no persigan fines de lucro. | Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Emprendimiento Social están reguladas en sus respectivas bases de llamado a licitación. | Enlace |
Sesiones del Concejo Municipal | Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. | A toda la ciudadanía Local | |
Grupos de Apoyo | El Alcalde podrá invitar a participar en Comisiones de trabajo a personas calificadas en determinadas materias para que colaboren con la Municipalidad en el diagnóstico y propuestas de solución en los distintos ámbitos del quehacer comunal. Las Comisiones estarán integradas, además, por los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y los funcionarios que el Alcalde designe. | Personas calificadas y miembros del Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil | Enlace |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Art. 104 b: El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales. En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior. En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.423, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo. Asimismo, la asistencia y participación en el consejo a que se refiere este artículo de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en la letra b) no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente o a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo. La Secretaría Municipal asumirá dentro del consejo el rol de ministro de fe, debiendo en dicho contexto levantar acta de todas las sesiones del consejo en la forma señalada por la ley. | Enlace |
Oficina de Transparencia
y OIRS
Horario de Atención: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. - 14:00 a 17:15 hrs.
Blanco Encalada 660, Ancud.
Fono: 065 - 2487775
E-mail: transparencia@muniancud.cl - oirs@muniancud.cl
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