Ley 20.958 – Establece un sistema de aportes al espacio público

    34620

    ¿Qué es la ley de aportes al espacio público?

    La Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, “propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas”.

    Esta legislación se publicó en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2016, mientras que sus reglamentos asociados, los decretos supremos N° 14 del Minvu y N° 30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 22 de febrero de 2018 y el 17 de mayo de 2019, respectivamente.

    A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.

    El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.

    Lo referido a las mitigaciones directas, es decir, la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como de la exigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), en reemplazo de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), comenzará en noviembre de 2021

    En la actualidad, los proyectos públicos y privados se hacen cargo de su impacto a través de los EISTU, sistema que estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando sean exigibles los IMIV.

    La obligación legal que se inicia este 18 de noviembre, son los aportes al espacio público que podrán realizar los proyectos públicos y privados a los municipios.

    Aportes al Espacio Público y/o mitigaciones directas

    El aporte al espacio público es un mecanismo alternativo para que los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha obligación se refiere a ceder terrenos o al aporte al espacio público, a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder y según la fórmula aplicable a cada proyecto.Los recursos que obtendrán los municipios a través de la ley estarán destinados a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y sustentabilidad urbana, gracias a una cartera de proyectos priorizados.

    Las mitigaciones directas consisten en la ejecución de medidas directas en el espacio público, mediante las cuales, los proyectos que conlleven “crecimiento urbano por extensión” o “crecimiento urbano por densificación” deberán mitigar los impactos “relevantes” que ocasionen en la movilidad local. Entre las medidas que se podrán generar en el espacio público, están:

    Pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad