Corporación municipal de educación de Ancud comparte declaración pública

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La Ilustre Municipalidad de Ancud representada por el alcalde Carlos Gómez, en su rol de presidente del directorio de la Corporación Municipal de Educación de Ancud, comparte la siguiente declaración de la entidad de educación pública.

Relativo a la información aparecida en redes sociales sobre las cartas de notificación entregadas a funcionarios de establecimientos municipales y jardines  VTF contratados a plazo fijo o a contrata,  la Corporación Municipal de Ancud señala lo siguiente:

  1. Las cartas enviadas son notificaciones de término de contrato a plazo fijo, es decir contratos que son de carácter transitorio que tenía cada uno los asistentes de la educación y  (ART.25 Del Estatuto Docente).
  2. Es facultad del sostenedor que cada año debe notificar  a los funcionarios como lo establece el artículo 72 letra d del Estatuto docente cuando da termino a un contrato a plazo fijo “Si llegada la fecha de término de contrato el empleador decide poner término por vencimiento por el plazo convenido en el contrato”.

Se consideran también personal a reemplazo y  los contratados por Ley SEP.
El plazo para notificar también se establece por normativa administrativa esto es, 30 días antes del término del año electivo, en forma personal o por carta certificada, lo cual es informado a la Inspección del Trabajo.

  1. El sostenedor tiene además la facultad de dar continuidad a un contrato a plazo fijo o prescindir de él.
  2. Consideramos que el docente debe asumir un compromiso, desarrollando sus funciones de acuerdo a:
    – Al proyecto educativo institucional
    – Responder a la confianza entregada por padres, madres y apoderados con un trabajo pedagógico y valórico serio y responsable.
  3. Con respecto a la directora actual del Liceo Bicentenario de Ancud, cabe mencionar que finaliza su período al cargo que postulo bajo la LEY 20.501 de Alta Dirección Pública en febrero del 2020, aceptando las condiciones de dicha ley con la firma del convenio de desempeño.
    El cargo a Director de este establecimiento será por concurso público dentro del  plazo que exige la ley.
  4. Los docentes cada año son evaluados de acuerdo a la Ley 19.961 Sobre Evaluación Docente y los resultados dependen de los instrumentos que establece dicha ley. Por lo tanto, esta evaluación es obligatoria y están afecto todos los docentes del ámbito municipal.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD