La Dirección de Seguridad Pública Comunal tiene como objetivo la colaboración en la planificación y ejecución de acciones y elaboración de los instrumentos relacionados con la seguridad en la comuna. Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan en forma directa al municipio o a través de convenios celebrados con organismos públicos o privados, con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionadas con el Plan Comunal de seguridad Pública.
La Dirección de Seguridad Pública Comunal estará a cargo de un Director de Seguridad, quien será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Corresponderá al Director de Seguridad asumir la función de Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública.