El Concejo podrá acordar la formación de Comisiones cuando la naturaleza de la materia así lo requiera, sin perjuicio que individualmente cada Concejal se aboque a un tema de su interés y dominio.
Cada una estará integrada, a lo menos, por dos Concejales, los que podrán participar en más de una Comisión a la vez.
Además, de ser necesario, concurrirán a la reunión funcionarios municipales, miembros del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, representantes de otros Servicios Públicos, organismos comunitarios o particulares, los que serán convocados o invitados según corresponda.
Tendrán el carácter de permanentes las siguientes comisiones: